COMENTARIOS A OBJETIVOS Y POTENCIALIDADES DEL ‘‘PROYECTO DE LEY CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS’’
Para asegurar la sustentabilidad en la explotación de los recursos naturales del país se han creado políticas públicas, tales como la Estrategia Nacional de Biodiversidad y la Política Pública de Áreas Protegidas. Sin embargo, estas no han sido implementadas hasta el día de hoy, por lo que la creación de un servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (en adelante, el Servicio) presenta una oportunidad para generar las herramientas de gestión ambiental que permitan cumplir los objetivos y lineamientos de acción fijados en tales políticas.
Sin embargo, creemos que este proyecto está incompleto y no refleja lealmente los principios planteados en dichas políticas. Es entonces perfectible, en cuanto que pueden ser incorporadas aún las observaciones de los distintos actores sociales que no han sido considerados.
Es por esto que entregamos a continuación nuestras apreciaciones respecto de los objetivos y potencialidades de este proyecto.
I. Del Servicio y sus atribuciones
- Teniendo en cuenta que la gestión de los procesos naturales requiere de escalas temporales que superan ampliamente los 4 años, y más aún, que tan sólo la recopilación de la información mínima para la gestión de un área protegida puede superar ese tiempo, resulta necesario que el Servicio sea un organismo estatal y trascendente al gobierno de turno, contando con un personal estable.
- La separación administrativa de un organismo encargado de la conservación de la biodiversidad de aquellos relacionados con el fomento productivo y la explotación de los recursos, es necesaria y urgente. Sin embargo, las funciones de estos organismos se verán entorpecidas si no persiguen un objetivo común, el cual debe ser hacia el desarrollo sustentable. Por lo tanto, la creación del servicio será insuficiente si es que no se integra la visión de desarrollo sustentable hacia todas las esferas de la sociedad.
- Se deberían generar instancias de coordinación intersectorial e interinstitucional para evitar la sobreposición de competencias y facilitar el cumplimiento del objetivo de desarrollo sostenible.
- El proyecto de ley confiere al Servicio atribuciones insuficientes para el cumplimiento de su objetivo. Éstas son en su mayoría propositivas y poco determinantes sobre las acciones llevadas a cabo para garantizar la conservación de la biodiversidad. Además sus facultades deben cumplir un rol preventivo y no sólo reactivo, ya que en su mayoría, la mala gestión de la biodiversidad puede causar daños irreparables
- Es imprescindible el uso de definiciones técnicas adecuadas y que sean comunes para todos los organismos que necesiten hacer uso de ellas. En el proyecto existen tres falencias evidentes respecto lo anterior. Por un lado, hay conceptos utilizados indistintamente sin una definición previa (por ejemplo <
- Cabe destacar que para lograr el objetivo de “proteger la diversidad biológica, preservar la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental del país”, la gestión basada casi exclusivamente en áreas protegidas, no es suficiente, por lo que se requiere de un manejo integral en todo el territorio nacional (Soulé 1991; Simonetti 1998). Por esta razón es imperante que las atribuciones del Servicio sean extendidas a todas las áreas físicas y sectores administrativos del país.
II. De los Planes de Manejo y el Comité Técnico
- En el actual proyecto, los planes de manejo son la principal herramienta a través de la cual el Servicio pretende cumplir sus objetivos, por lo que un plan de manejo mal elaborado y/o ejecutado puede tener consecuencias nefastas e irrecuperables para la biodiversidad. Por esto resulta imprescindible que este proyecto de ley garantice que los encargados de elaborar, aprobar y fiscalizar los planes, sean expertos en las áreas de competencia.
- Respecto a la elaboración de los planes de manejo, este proyecto no garantiza que los encargados de esta tarea sean personas competentes ni expertas en la materia, por cuanto permite su elaboración por parte de quienes concesionan o administran áreas protegidas, sin importar a qué rubro pertenecen. Por lo tanto, resulta primordial que en este proceso de elaboración, el Servicio esté involucrado activamente. Además, es de suma importancia que las comunidades tengan representación efectiva en dicho proceso.
- En cuanto a la aprobación de los planes, este proyecto tampoco garantiza que quienes toman la decisión sean personas apropiadas. En este caso, el Comité Técnico encargado de realizar la aprobación, no es realmente un equipo técnico sino más bien político, por lo que no poseen necesariamente las herramientas teóricas para tomar una decisión respecto de un documento de estas características. Por otra parte, si la aprobación de los planes queda sujeta exclusivamente a decisiones políticas, la decisión puede quedar sujeta a influencias políticas o conflictos de interés que se escapan del espíritu del servicio.
- Teniendo en cuenta la necesidad de tomar decisiones que sean capaces de coordinar los intereses que tienen los distintos sectores, se desprende la necesidad de separar las decisiones técnicas de las políticas. Esto podría lograrse con la creación de un comité mixto conformado por dos componentes igualmente representados: uno técnico (compuesto por expertos y académicos) y uno político (un representante de cada ministerio), además del director del Servicio.
III. De las Áreas protegidas
- En cuanto a la afectación de las áreas protegidas, el proceso obliga la previa creación de un estado de transición, que son los llamados <
Por otro lado, para la creación de un área protegida en un sitio prioritario, se requiere previamente la elaboración de un informe técnico con las apreciaciones tanto científicas que justifiquen la afectación, como las económicas que contemplen un análisis costo-beneficio acerca de la viabilidad del área. Sin perjuicio de aquello, resulta fundamental la inclusión explícita dentro del informe costo-beneficio, la valoración económica de los bienes y servicios ecosistémicos provistos por el área.
-La desafectación de un área protegida fiscal mediante un decreto supremo implica un retroceso para la conservación de la biodiversidad, ya que facilita la tramitación respecto del proceso actual.
Asimismo la desafectación de áreas protegidas privadas también resulta contraproducente, ya que sólo depende de la voluntad o accionar del propietario, sin importar las consecuencias de sus acciones sobre el medio ambiente.
Cabe mencionar que el proceso de desafectación, tanto para áreas fiscales como privadas, resulta más sencillo que el de afectación, lo que es claramente inconveniente para la protección del patrimonio natural del país.
-En cuanto a las concesiones y delegaciones de áreas protegidas, cabe decir que no hay una clara diferenciación entre las funciones y atribuciones de cada una. Por lo demás, resulta más expedito solicitar la administración (que es por designación directa del Director del Servicio, previa aprobación del Comité Técnico), que realizar la tramitación para una concesión del área.
-Considerando que entre las funciones del Servicio está la de administrar el Sistema Nacional de áreas Protegidas (SNASP), cuyo objetivo es asegurar la conservación de una muestra representativa de la biodiversidad y del patrimonio ambiental del país, resulta evidente que esto no será posible sin la aplicación de una política nacional y efectiva que incluya a todo el territorio nacional. Por lo tanto, la existencia exclusiva de sitios prioritarios en áreas fiscales es claramente insuficiente y aún más, va en desmedro de los objetivos anteriormente mencionados. La conservación de una muestra representativa de la biodiversidad del país no se logrará exclusivamente con áreas fiscales; y la inclusión de áreas protegidas privadas sólo mediante incentivos, no será suficiente para asegurar los objetivos ya mencionados.
IV. De la Fiscalización y Sanciones
-En cuanto a las sanciones aplicadas por daños producidos en áreas protegidas, estas resultan absurdamente bajas, considerando el alcance e irreversibilidad que pueden tener sobre el medio ambiente. Más aún, muchas veces los beneficios económicos de actividades que conlleven la degradación del medio ambiente superarán tales sanciones, resultando inútil en su objetivo de desincentivar tales actividades y por ende, de hacer cumplir la ley.
Referencias
Simonetti, J.A. (1998) Áreas silvestres protegidas: ¿protegidas y protectoras?, en Díaz-Pineda, F., J.M. de Miguel & M.A. Casado (eds.). Diversidad biológica y cultura rural en la gestión ambiental del desarrollo. Ediciones Mundi-Prensa, Madrid: 123-131.
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